todos sus hienes muebles e rayses e disponer del/os libremente a su voluntat, e que durante el dicho tiempo non les sea fecho mal ni danno ni desaguisado alguna en sus personas ni en sus hienes contra justicia so las penas en que cahen e yncurren los que quebrantan nuestro segura real. E asimismo damas licencia e facultad a los dichos judios e judias que puedan sacar fuera de todos los dichos nuestros reynos e sennorios sus hienes e hasienda por mar e por tierra, con tanta que non saguen oro ni plata ni moneda amonedada ni las otras casas vedadas por las leyes de nuestros reynos salvo en mercaderias e que non sean casas vedadas e en bios. Dada en la nuestra cibdad de Granada a XXXI dias del mes de março anno ... de mil/ e quatrocientos e noventa e dos ·annos. Yo el rey. Yo la reyna. Yo Johan de Coloma, secretaria del rey e de la reyna, nues tros sen nores, la fize screvir por su mandado". Carta del rei Ferran li als Jurats de Girona, lliurada personalment pel notari barceloní Vicenç Estrada el dia 30 d'abril de 1492(*): - "A los amados y fie/es nues tros los Jurados, oficiales y consejo de la ciudad de Gerona. - El Rey.- Amados y fie/es nuestros movidos por el zelo de la Santa fé cató/ica y por el bien de las animas de los cristianos súbditos y natura/es nuestros y aun por la conservación de sus hienes por justas y /egitimas causas avemos provehido que los judios de nuestros reynos y señorios salgan y sean expellidos dellos segun veis por el edicto que por esta causa habemos promulgada, al qual nos referimos por exequcion del qual ordenamos y mandamos que sea en todas les ciutades de los dichos nuestros reynos y señoríos preconitzada y por que es nuestra voluntad que se cumpla efectua/mente lo contenido en el dicho nuestro edicto queremos y mandamos que con toda tranquilidad y reposo la dicha expulsión de los dichos judíos surta su ejecto cumplidamente por ende vos encargamos y mandamos que durante el tiempo que asignamos dentro el cua/ los dichos judios deben salir de los dichos reynos y señorios nuestros pongays guarda en la Judería dessa ciutad de manera que dia é de noche daño alguna en personas ni en hienes no les pueda ser hecho ca durante el ditcho tiempo como veis por el ditcho edicto nos havemos tornado a el/os y a sus hienes por la seguridad y sa/vaguardia reyal nostres y porque proveymos como veis por la comision que facemos a los veguer y batlle dessa ciutad que sequestren é inventaryen los hienes mobles y sedientes, nombres, derechos y acciones a los ditchos judios pertenecientes y que oidos los ditchos judios y aquel/os que pretenderan tener . censa/es ó deudas sobre el/os y sobre sus hienes hagan justicia entre ellos. Dareys por espedicion de la ditcha comision a los ditchos oficiales toda favor y ayuda y asistiréis é yreys con el/os siempre que por el/os para en esta sereis requiridos, teniendo la ditcha en toda tranquilidad y sossiego por forma que en ella por la ditcha causa incoveniente a/guno no se siga. Dat en la nostra ciutat de Granada a XXXI de marzo año de MCCCCXCII. - Yo el Rey- . Coloma, Secretaria". ( 0 ) Cfr GIRBAL, Enrique Claudio: Los judíos en Gerona. Imp. Gerardo Cumané, Gerona, 1870. 49
els jueus
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